viernes, 23 de julio de 2010

trabajo ley contra la corrupcion. roa felix

Sanciones Administrativas y su Procedimiento.
El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará con auto Motivado que contendrá una relación sucinta de los hechos, la base legal presuntamente inobservada, el sujeto llamado a dar cumplimento a la misma y los elementos probatorios correspondientes quienes la Contraloría General de la República les haya ordenado practicar actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaración jurada de patrimonio y no las hicieren en la aplicación de la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que correspondan
Atenuantes: la falta de intención, dolo o culpa del contraventor y el no haber sido objeto de sanciones durante los cinco (5) últimos años.

Agravantes: la reincidencia, la reiteración y la resistencia o reticencia.

TODAS ESTAS SERIES DE MEDIDAS DE REACCIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conllevan al deber que tiene el ente ejecutor de llevar a cabo las medidas de responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria que son meramente de la vía administrativa dictadas por el Contralor General de la República o sus delegatarios, para así salvaguardar el patrimonio de la nación, sin menoscabo y dilaciones, permitiendo la debida defensa en el lapso previsto en la ley.


Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal viene derivada de una conducta no ajustada a la tipificación exacta de la norma, lo que trae a colación una sanción respectiva, que debe estar intrínsecamente ligado al delito cometido.
Ilícitos penales. Art 46 /81.
De los delitos contra el patrimonio público y la administración de la justicia en la aplicación de esta ley.
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público.

El enriquecimiento ilícito se deriva del incremento desproporcionado por parte de un funcionario público, de lo cual no exista una relación real de sus ingresos, la falta de probidad que no constituya delito tipificado el lucro indebido por contrato ejecutados por ante los organismos explícitos en la ley todo acto que revele que mediante el desempeño de sus funciones tenga alguna relación de ingresos extraordinarios, no contemplados dentro de las políticas internas violándose causas y contratos adheridos.




Las circunstancias mediante las cuales el ministerio público considere la incursión en el presunto enriquecimiento ilícito; ordenara mediante auto motivado iniciar la respectiva investigación y adelantara a practicar las diligencias para demostrar dicho enriquecimiento.
Si son consideradas todas las experticias y aparecieran fundados los indicios que se ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito según las causales explicitas en la ley, intentara la acción penal correspondiente, de develarse daños y perjuicios al patrimonio público distintos a los contemplados en las leyes intrínsecamente ligadas a la administración pública y al patrimonio, se ejercerá la acción civil correspondiente
Ley contra la corrupción.
Cuando hablamos de la ley contra la corrupción estamos hablando de aquellas normas que rigen la conducta de las personas con la finalidad de salvaguardar los bienes del patrimonio público, garantizando el manejo adecuado y transparente de los recursos de los recursos públicos en la cual se maneja con preeminencia los principios de honestidad, transparencia, participación, legalidad, rendición de cuentas entre otros.
Esta ley se les aplicara A todos los particulares, personas naturales o jurídicas y funcionarios públicos; entiéndase por funcionarios públicos todos aquellos investidos de funciones públicas permanentes o transitorios originados por nombramiento, elección o contratos entregados por la autoridad competente.
Cabe destacar que se denomina sanción ala consecuencia o efecto de una conducta que contribuye infracción de una norma jurídica, ley o reglamento; pero al hablar de una sanción administrativa entendemos que es la que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrador. También encontramos los delitos contra la administración pública, y los delitos de lesa patria y otras normas lo cual se entiende en sentido coloquial que son aquellas conductas que agravian directamente la esencia del ser humano, las que afectan su dignidad como ningún otra acción u omisión, también son denominados como los delitos de lesa patria.
El poder ciudadano o poder moral de la república bolivariana de Venezuela, es una idea que fue propuesta por el libertador Simón Bolívar en 1819 en el congreso de angostura. Hoy día retomada por el presidente Hugo Chávez como propuesta moderna para el siglo XXI, puesta en discusión durante la elaboración de la nueva constitución de 1999. El poder moral es una rama del poder público nacional como lo establece el art 96 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, este poder esta ejercido por el ministerio publico la contraloría general de la república y las defensorías del pueblo.




Ministerio del Poder Popular para la Educación universitaria
Ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia.
Instituto universitario de la policía científica.
(I.U.POL.C.).


Analisis.

Integrantes
• Roa Félix.
• 17 443 288.


Caracas julio del 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario