viernes, 23 de julio de 2010

trabajo ley contra la corrupcion. rojas jefferson

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA CIENTIFICA











Alumno:
ROJAS JEFFERSON
C.I : 20327714
SECCION. “H”
Caracas, 22 de Julio Del 2010

Tema 1
La presente Ley tiene por Objeto: El cumplimiento de las normas q rijan la conducta del hombre debe asumir las personas sujetas a la misma a fines de respetar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado de los recurso públicos con fundamento en los principio de honestidad, transparencia, participación, eficacia, eficiencia, legalidad, rendición de cuenta y responsabilidad plasmado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y esta ley debe aplicarse a las persona q infrinja esta disposiciones y cuyo daños causen daño al patrimonio
De acuerdo al artículo 2. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen.
* Persona Natural
Por lo establecido en el artículo 16 del Código Civil Venezolano, todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
* Persona Jurídica
El Código Civil Venezolano establece en el artículo 19, que
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado.
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la
Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
*¿Quienes se consideran funcionarios públicos?

A los efectos del artículo 3 de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:
1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.
2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.

















Tema 2

De los Delitos Contra la Administración de Justicia en la Aplicación de esta Ley
L.C.C Artículos: 83 al 86
 Delitos de lesa Patria y otras Normas
En sentido coloquial son las conductas que agravian directamente la esencio del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión también son denominado como delito lesa patria. Tales son las causas de desapariciones forzadas ejecuciones extrajudiciales las torturas las detenciones entre otras L.C.C 5y7 Art 271Crbv.
Poder Moral de la Republica Moral de la Republica Bolivariana de Venezuela
La idea del poder moral fue propuesta por Simón Bolívar en 1817 (diplomática, noviembre de 1999), y hoy el presidente de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías está retomando el tema como una propuesta moderna para el Siglo XXI, puesta en discusión durante la elaboración de la nueva Constitución de ese país.
De todo manera el poder público está dividido en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral existía la idea de nombrar a un poder como moral, finamente fue llamado poder ciudadano. La idea original fue acusada de ser algo impositivo sobre la sociedad y asi mismo nombrar al poder moral como poder ciudadano
Integrantes y Atribuciones
Los Órganos del poder ciudadano son las reforzada del pueblo, el Ministerio Publico y la Contraloría General Republica uno o una cuyos o cuyas titulares serán designadas por el consejo moral republicano como su presidente o presidenta por periodo de un año, poniendo ser reelegido o reelegido.
Articulo: 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 hasta 298 articulo 225 Crbv.
Las Sanciones Administrativas: Son una clase de acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado.
Han sido definida como cualquier mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultado de un procedimiento administrativo y con una finalidad.
Elementos: Existen diversos elementos que determinan las característica de la sanción Administrativa.
 Proceder de una Autoridad Administrativa
 Producen un Efecto Aflictivo, oblatorio
 Prosiguen a la realización de un delito ilícito
 Cumplen una finalidad represora
 Su imposición exigen la observación de un procedimiento administrativo
Atreves del derecho penal, el estado pretende el amparo de aquellos jurídico fundamentales para la convivencia social mediante la amenaza y el castigo de la conducta y lo mencionan Articulo 33,34,35,36.
Responsabilidad Penal: Esta establecido en la Ley Contra la Corrupción que son sujetos a la responsabilidad penal (LCC 46 al 82) personas naturales o jurídicas funcionario público. (COPP 184,195,196,197,198,199,200,201,202) Ley Contra la Corrupción ART: 57 Al 82
Delitos Contra la Cosa Publica
Art:52 LCC Art:4
La Sanciones: Es un término, un derecho que tiene varias acepciones en primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (Ley o Reglamento)
Rp Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: El abuso sexual o el homicidio.
Especial: Cuando el delito es cometido por un funcionario publico aprovechándose de su condición.








Tema 3
El Derecho Penal Objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen penas o mas ampliamente las sanciones penales aplicando a los delincuentes. En este caso se habla del derecho penal objetivo porque lo estamos considerando como un conjunto de normas jurídicas, dictadas por el estado.
El Derecho Sustantivo
Es el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, establece sanciones se refiere a las normas que conceden derecho e impone obligaciones excepto las relaciones con el proceso.
Orden Publico
El orden publico es el núcleo el aspecto central y mas solido y perdurable del orden social, es el conjunto de aquellas ´características y valores de la convivencia que una sociedad considera como no negociable se le considera sinónimo de convivencia ordenada, segura especifica y equilibrada.
El Derecho Penal
Es la norma del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, lo más frecuente de las cuales es la pena.
El derecho penal se refiere generalmente a la pena pero al lado sanción penal llamada pena existe otra, cual es la medida de seguridad que sigue adoptar al delincuente es decir readaptarlo al medio social.
El Derecho Penal Subjetivo
Es como el derecho subjetivo un poder una facultad, una potestad y en este caso especifico, y al mismo tiempo en deber que tiene el estado y solo el de difundir los delitos de determinar cuáles actos son delictivos de establecer cuáles son las sanciones aplicadas a los delincuentes y en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito.




Tema 4:
En la vida algunas personas se desenvuelven de una manera herrada para satisfacer sus necesidades personales o colectiva, pero esta mala conducta se empieza a observar desde que el niño aprende a conseguir lo que desea mediante mentiras, chantajes o sobornos, entre otros, y que en algunos casos los padre o la persona responsable en ese momento no corrige esa conducta del niño, trayéndole como consecuencia un hábito a medida que va creciendo y que a través del tiempo lo va a seguir practicando. De esta manera la persona se desenvuelve ante la sociedad sin principios y valores que lo conduce a ser corrupto.
El tema de la corrupción lo vemos como unos de los temas que trata la política, pero en realidad es un tema de nuestro vivir diario. La corrupción es el mal de estos últimos años y antes de hacer algo en contra de ella, primero debemos informarnos, y partiendo de esto cambiar nuestras propias actitudes antes de exigir al mundo cambiar. La corrupción se puede prevenir pero esto depende de nosotros, no de la sociedad.
La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.
La creación de la ley contra la corrupción se realiza con la finalidad de establecer las normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes causen daño al patrimonio público.
La siguiente investigación tiene el objeto de plasmar todos esos aspectos legales que concurren a las personas sujetas a la ley contra la corrupción, para prevenir el daño que puede causar la corrupción en el género humano, que puede éste en el día de mañana se convertirse en un corrupto más de la sociedad.
La creciente y sostenida lucha contra el fenómeno de la corrupción, capaz de trascender del ámbito nacional que se observa en la actualidad, se explica por la toma de conciencia de que la misma socava las instituciones públicas y el desarrollo integral de los pueblos, afectando sobre todo a los países más pobres.
Desvirtúa además, los principios ético-legales a los cuales deben someterse los (las) funcionarios(as) y empleados(as) públicos como administradores(as) del patrimonio público, puesto al servicio de los intereses generales. En este sentido, toda desviación del (de la) funcionario(a) acarrea responsabilidades que, en el presente trabajo, se limita a la penal.

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